Portada-responsabilidad-social

Cumplir con los derechos a los cuales tienen acceso nuestro trabajadores, velar por el cumplimiento de la legislación nacional para evitar a toda costa afectar la integridad o calidad de vida de nuestros trabajadores con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del Medio Rural y de las poblaciones que viven en él.

Pura Vida Melons S.A es una Empresa que busca el bienestar de los empleados con el fin de mantener el continuo desarrollo integral del Recurso Humano para producir, comercializar y exportar frutas frescas de Calidad que brinden un valor agregado a nuestro producto al cumplir con Estándares de Calidad, normativas exigidas y la satisfacción del consumidor final, para ello cumplimos con lo establecido en el código de ética que asegura a los empleados que su trabajo será apegado a la legislación Nacional.

 

OBJETIVO

El propósito de esta política es identificar, desarrollar unificar y fortalecer las prácticas empresariales de nuestros Empleados para cumplir con los más altos estándares morales y profesionales, y fomentar un buen ambiente en relación a las prácticas laborales que se dan en la Empresa.

Ejercer los principios que se desarrollan el crecimiento de nuestra Empresa, al tiempo que fomentamos una cultura de la transparencia y legalidad en las relaciones con nuestros empleados, clientes, proveedores y autoridades en nuestro país.

Dentro de los puntos a considerar se encuentran:

  1. EL EMPLEO SE ELEGIRÁ LIBREMENTE

1.1 No habrá trabajos en prisión involuntarios, forzados o esclavitud.

1.2 Todo trabajador permanece voluntariamente en la empresa.

1.3 Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del Departamento de Recursos Humanos, “depósitos” o documentación de identidad y serán libres de abandonarlos tras una notificación razonable de ambas partes.

  1. SE RESPETARÁ LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO A LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS.

2.1 Los trabajadores sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o constituir sindicatos, asociaciones solidaritas o cualquier asociación de propia elección, así como a negociar conjuntamente.

2.2 El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos, así como sus actividades organizacionales.

2.3 Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.

2.4 Donde la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y negociaciones colectivas, el empleador facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente

  1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERÁN SEGURAS E HIGIÉNICAS

3.1 Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo presente los conocimientos preponderantes de la industria, así como de cualquier peligro específico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud que pudieran surgir, o estuvieren asociados, o que ocurrieran en el curso del trabajo, mediante la reducción, en la medida de lo razonable, las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.

3.2 Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito sobre salud e higiene, la cual se repetirá para trabajadores nuevos o designados.

3.3 Se proporcionará acceso a servicios limpios y a agua potable, y, si fuera necesario, a instalaciones sanitarias para almacenamiento de comida

3.4 Pura Vida Melons S.A, conferirá la responsabilidad sobre salud y seguridad al Encargado de Salud Ocupacional.

3.5 La empresa escogerá su representante y los trabajadores deben escoger al representante que mayor le genere confianza para que se realicen acuerdos en temas  sobre la salud, seguridad e higiene u otros temas de interés de los colaboradores.

  1. NO SE EMPLEARÁ MANO DE OBRA INFANTIL

4.1 Tiene como propósito establecer los lineamientos y el conocimiento de la ley de trabajo y regulaciones internacionales sobre el tema de “La Persona Adolecente Trabajadora” basándonos en las siguientes Normativas:

  • Convenio 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo
  • Ley 7739 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Capitulo VII Régimen Especial de Protección al Adolecente Trabajador.
  • Código de Trabajo y sus reformas, legislación conexa.
  • Decreto Nº 292220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes.
  • Decreto Nº28113, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.

El cumplimiento de la legislación nacional referente a la contratación laboral de menores de edad debe estar presente en la empresa y se deberá tomar en cuenta las siguientes pautas:

  1. No habrá contratación nueva mano de obra infantil, solo en los siguientes casos:
  • Donde el menor este entre las edades de 15 a 18 años
  • Donde no se exceda las 7 horas diarias y 42 semanales
  • Donde no realice trabajos peligrosos e insalubres.
  1. Se establecerán procedimientos que cumplan con las disposiciones de la normativa relevante de la OIT.

4.2  No se empleará a niños ni a jóvenes menores de 18 años para trabajos nocturnos                                    o en condiciones peligrosas.

4.3 Estas políticas y procedimientos cumplirán con las disposiciones de la normativa relevante de la OIT.

  1. SE PAGARÁ UN SALARIO DIGNO

5.1 El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.

No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

El trabajo que fuera de la jornada ordinaria y durante las horas diurnas ejecuten voluntariamente los trabajadores en las explotaciones agrícolas o ganaderas, tampoco ameritará remuneración extraordinaria. Art.139 Código de Trabajo.

5.2 Se le proporcionará a todos los trabajadores información sobre sus condiciones de trabajo en relación a los salarios antes de aceptar el empleo y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión cada vez que reciben el salario.

5.3 Las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán permitidas ni tampoco se proporcionará ninguna deducción por ley nacional sin el consentimiento expreso del trabajador en cuestión. Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse.

  1. LAS HORAS DE TRABAJO NO SERÁN EXCESIVAS

6.1 Las horas de trabajo cumplirán la legislación nacional y la normativa de la industria de referencia, o aquella que ofreciera mayor protección.

6.2 En cualquier caso, los trabajadores no trabajarán con regularidad más de 48 horas semanales y dispondrán de al menos de un día libre por una media de 7 días. Las horas extraordinarias serán voluntarias, y no superarán las 12 horas semanales, no se exigirán con regularidad y se compensarán siempre con una prima.

6.3 Las horas de trabajo, excluyendo las horas extraordinarias, se definirán contractualmente y no superarán los 48 semanales.

6.4 Las horas extraordinarias serán voluntarias y se realizarán de forma responsable, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • El alcance, la frecuencia y las horas trabajadas por cada trabajador de manera individual y la planilla en su conjunto.
  • No se deberán ocupar el lugar de un empleado habitual.
  • La hora extraordinaria se compensarán siempre con una prima, que se recomienden que no sea inferior al 125% del salario habitual

6.4 El numero total de horas trabajadas en cualquier periodo de siete días no superara las 60 horas, salvo si se diese alguna situación que se indican en el punto siguiente,

6.5 Las horas de trabajo podrán superar las 60 horas en cualquier período de siete días en circunstancias excepcionales cuando se den todas las situaciones siguientes:

  • La legislación nacional lo permite;
  • Cuando lo permita un convenio colectivo que haya sido negociado libremente con un sindicato que represente una parte significativa de la plantilla;
  • Cuando se tomen las medidas oportunas para salvaguardar la salud y la seguridad de los trabajadores; y
  • Cuando el empleador pueda demostrar que concurren circunstancias excepcionales como, por ejemplo, picos de producción inesperados, accidentes o emergencias.

6.6. Los trabajadores contarán como mínimo con un día libre por cada período de siete días o, cuando la legislación nacional lo permita, dos días libres por cada período de 14 días.

  1. NO HABRÁ DISCRIMINACIÓN

7.1 No habrá discriminación y tendrán igualdad de oportunidades a todos los candidatos y empleados a la hora de reclutar, seleccionar, contratar, indemnizar, formar, promocionar, extinguir o jubilar por motivos de raza, color, casta, nacionalidad, estado civil, religión, edad, minusvalía, sexo, estado, orientación sexual, afiliación a sindicato, política o cualquier otra característica protegida bajo la legislación nacional y fomentar los principios de igualdad de oportunidades de empleo.

Garantizar que las decisiones relacionadas con ascensos estén de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades de empleos.

  1. SE PROPORCIONARÁ UN TRABAJO REGULAR

8.1 En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la legislación nacional y la práctica.

8.2 Las obligaciones para con los empleados sujetos a la legislación laboral o de la seguridad social y la normativa que se derive de las relaciones laborales habituales no se eludirán a través del uso de contratos sólo laborales, subcontratos o contratos para trabajar en casa, o a través de programas de prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas o proporcionar un empleo, como tampoco evitarán dichas obligaciones a través del uso excesivo de contratos a plazo fijo.

  1. NO SE PERMITIRÁ UN TRATO INHUMANO O SEVERO

9.1 Queda prohibido el comportamiento amenazante, explotación o coercitivo en lo mental, físico, sexual u otro acoso laboral, así como el abuso verbal o cualquier otra forma de intimidación que puedan generarse en el o los lugares de trabajo, que puedan ser perjudiciales para el bienestar del trabajador.

10.NO HABRA TRABAJO FORZADO U OBLIGATIRIO.

10.1 Ningún trabajador será sometido a realizar trabajo forzados, ni a permanecer laborando para la empresa en contra de su voluntad.

10.2 Todo trabajador tendrá la libertad de decidir si labora horas extras, y no tendrá represarías si se niega a extender su horario de trabajo.

10.3 Todo trabajador tiene derecho a escoger en el área que desee desarrollarse. 

  1. SE RESTERARÁ LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

11.1 Pura Vida Melons, se compromete a cumplir y respetar todos los derechos humanos de toda persona, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

10.2 Además Asigna al departamento de recursos Humanos y Gerencia General como principales encargado de verificar el cumplimiento de los mismo.

10.3 Pura Vida Pone a su disposición buzones en cada proyecto e instalaciones para sus quejas y sugerencias en cualquier momento que lo desee.

Contacto

Escríbanos por este medio, o también por medio de correo electrónico o llámenos al número que se encuentra acá abajo, estamos para servirle y responder cualquiera de sus dudas.

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